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Artículo 1.-
I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica
y pluricultural constituida en República unitaria, adopta
para su gobierno la forma democrática representativa y
participativa, fundada en la unión y solidaridad de todos
los bolivianos.
II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene
como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la
libertad, la igualdad y la justicia.
Artículo 4.-
I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes
y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa
Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución
y normados por Ley.
II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya
la soberanía del pueblo comete delito de sedición.
Artículo 23.-
I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida
de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación
de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico,
magnético, informático en archivos o bancos de datos
públicos o privados que afecten su derecho fundamental
a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen,
honra y reputación reconocidos en esta Constitución,
podrá interponer el recurso de Habeas Data ante la Corte
Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección
suya.
II. Si el tribunal o juez competente declara procedente el recurso,
ordenará la revelación, eliminación o rectificación
de los datos personales cuyo registro fue impugnado.
III. La decisión que se pronuncie se elevará en
revisión, de oficio ante el Tribunal Constitucional, en
el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la
ejecución del fallo.
IV. El recurso de Habeas Data no procederá para levantar
el secreto en materia de prensa.
V. El recurso de Habeas Data se tramitará conforme al procedimiento
establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previsto
en el Artículo 19 de esta Constitución.
Artículo 38.- Los bolivianos, hombres y mujeres, casados
con extranjeros, no pierden su nacionalidad. Los extranjeros,
hombres y mujeres casados con bolivianos o bolivianas adquieren
la nacionalidad boliviana siempre que residan en el país
y manifiesten su conformidad y no la pierden aun en los casos
de viudez o divorcio.
Artículo 39.- La nacionalidad boliviana no se pierde por
adquirir nacionalidad extranjera. Quien adquiera nacionalidad
boliviana no será obligado a renunciar a su nacionalidad
de origen.
Artículo 52.- Ningún Senador o Diputado desde el
día de su elección hasta la finalización
de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y
procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa
autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios
de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de
la República, salvo el caso de delito flagrante.
Art. 61.- Para ser Diputado se requiere:
1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares,
en el caso de los hombres.
2. Ser postulado por un partido político o directamente
por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas en la
forma determinada por esta Constitución y las Leyes.
Artículo 71.-
III. Los ciudadanos podrán presentar directamente al Poder
Legislativo proyectos de ley en cualquier materia. La Ley determinará
los requisitos y procedimientos para su consideración obligatoria
por el órgano correspondiente.
Artículo 95.- El Presidente de la República no
podrá ausentarse del territorio nacional, por más
de cinco días, sin permiso del Congreso. A su retorno rendirá
informe al Congreso.
Artículo 120.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
7) la revisión de los Recursos de Amparo Constitucional,
Habeas Corpus y Habeas Data.
Artículo 222.- La representación popular se ejerce
a través de los partidos políticos y las agrupaciones
ciudadanas, con arreglo a la presente Constitución y las
Leyes.
Arículo. 223.-
I.- Los partidos políticos se registrarán y
harán conocer su personalidad jurídica por la Corte
Nacional
Electoral.
II.- Los partidos Políticos son personas colectivas de
derecho
público que concurren a la formación de la voluntad
popular. Su
programa, organización, funcionamiento y la selección
de sus
candidatos deben ser democráticos y ajustarse a los principios,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución
Política
del Estado.
III.- Rendirán cuenta pública de los recursos financieros
que
reciban del Estado y estarán sujetos al control fiscal
en la forma
y las condiciones que determine la Ley.
Artículo 224.- Las agrupaciones ciudadanas y/o pueblos
indígenas podrán postular directamente candidatos
a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Constituyentes,
Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, en igualdad de condiciones
ante la Ley, cumpliendo los requisitos establecidos por ella.
(Reforma de la Constitución)
Artículo 231.-
I. En el nuevo periodo constitucional se considerará el
asunto por la Cámara que proyectó la Reforma y,
si esta fuera aprobada por dos tercios de votos, se pasará
a la otra para su revisión, la que también requerirá
dos tercios.
II. Los demás trámites serán los mismos que
la Constitución señala para las relaciones entre
las dos Cámaras.
III. Las Cámaras deliberarán y votarán las
Reformas ajustándola a las disposiciones que determinen
la Ley de Declaratoria de aquélla.
IV. La Reforma sancionada pasará al Ejecutivo para su promulgación,
sin que el Presidente de la República pueda observarla.
V. Cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional del
Presidente o Vicepresidente de la República, entrará
en vigencia sólo en el siguiente periodo constitucional.
Artículo 232.- La Reforma total de la Constitución
Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea
Constituyente, que será convocada por Ley Especial de convocatoria,
la misma que señalará las formas y modalidades de
elección de los Constituyentes, será sancionada
por dos tercios de voto de los miembros presentes del H. Congreso
Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la
República.
Artículo 233.- Fue suprimido incorporando este artículo
al parágrafo V del Artículo 231.
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