PRESIDENTE PROMULGA LEY DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

-La nueva Ley de la República incorpora las figuras de la Asamblea Constituyente, el Referéndum y la desmonopolización de los partidos políticos.

La Paz, 19 feb (ABI).- El Presidente, Carlos Mesa, promulgará mañana viernes, en un acto especial, la Ley de Reforma a la Constitución Política del Estado, que establece las figuras de la Asamblea Constituyente, el Referéndum y la desmonopolización de los partidos políticos.

El acto está previsto para las 10:00 y asistirán autoridades de los tres poderes del Estado, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, representantes de las legaciones diplomáticas, parlamentarios e invitados especiales.

La Cámara de Senadores sancionó hoy jueves la Ley de Reformas a la Constitución Política del Estado y después entonó el Himno Nacional.

"El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley", éste es el párrafo del Artículo 4 de la futura nueva Constitución que introduce nuevas figuras legales y que fue aprobado por unanimidad por ambas cámaras del Congreso.

El documento concertado incluye además el habeas data, la iniciativa legislativa ciudadana, la doble nacionalidad e impone límites a la inmunidad parlamentaria.

El presidente del Congreso, Hormando Vaca Díez, dijo que el documento será remitido "inmediatamente" al Ejecutivo para su promulgación.

Las reformas constitucionales fueron aprobados en la agenda social de octubre.

El presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Gerardo
Rosado Pérez (MNR), señaló que uno de los artículos más favorables es el referido a que el mandato de la voluntad popular se puede ejercer mediante los partidos políticos, las organizaciones ciudadanas y/o los pueblos originarios o indígenas.

La futura Asamblea Ciudadana será la encargada de reformar de forma total la Constitución Política del Estado, revisando todo el texto.

"La Asamblea Constituyente puede cambiarlo todo, incluso el nombre de Bolivia, como sucedió en Venezuela", recordó el presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Morgan López (MIR).

Con la modificación de la Carta Magna, el Legislativo debe modificar otras leyes que tienen que ver con la representación política, como las leyes de la Constituyente, de Partidos, de Municipalidades y el Código Electoral.

La idea de convocar a una Asamblea Constituyente tomó fuerza en la etapa preelectoral del año 2002 y luego de los sucesos de febrero y octubre de 2003 ésta ingresó en la agenda política del Congreso.

 

LEY DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Artículo 1.-
I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y solidaridad de todos los bolivianos.
II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia.

Artículo 4.-
I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.
II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

Artículo 23.-
I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de Habeas Data ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya.
II. Si el tribunal o juez competente declara procedente el recurso, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos personales cuyo registro fue impugnado.
III. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
IV. El recurso de Habeas Data no procederá para levantar el secreto en materia de prensa.
V. El recurso de Habeas Data se tramitará conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el Artículo 19 de esta Constitución.

Artículo 38.- Los bolivianos, hombres y mujeres, casados con extranjeros, no pierden su nacionalidad. Los extranjeros, hombres y mujeres casados con bolivianos o bolivianas adquieren la nacionalidad boliviana siempre que residan en el país y manifiesten su conformidad y no la pierden aun en los casos de viudez o divorcio.

Artículo 39.- La nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera. Quien adquiera nacionalidad boliviana no será obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.

Artículo 52.- Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante.

Art. 61.- Para ser Diputado se requiere:
1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres.
2. Ser postulado por un partido político o directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas en la forma determinada por esta Constitución y las Leyes.

Artículo 71.-
III. Los ciudadanos podrán presentar directamente al Poder Legislativo proyectos de ley en cualquier materia. La Ley determinará los requisitos y procedimientos para su consideración obligatoria por el órgano correspondiente.

Artículo 95.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional, por más de cinco días, sin permiso del Congreso. A su retorno rendirá informe al Congreso.

Artículo 120.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 7) la revisión de los Recursos de Amparo Constitucional, Habeas Corpus y Habeas Data.

Artículo 222.- La representación popular se ejerce a través de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas, con arreglo a la presente Constitución y las Leyes.

Arículo. 223.-
I.- Los partidos políticos se registrarán y
harán conocer su personalidad jurídica por la Corte Nacional
Electoral.

II.- Los partidos Políticos son personas colectivas de derecho
público que concurren a la formación de la voluntad popular. Su
programa, organización, funcionamiento y la selección de sus
candidatos deben ser democráticos y ajustarse a los principios,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución Política
del Estado.

III.- Rendirán cuenta pública de los recursos financieros que
reciban del Estado y estarán sujetos al control fiscal en la forma
y las condiciones que determine la Ley.

Artículo 224.- Las agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas podrán postular directamente candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Constituyentes, Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, en igualdad de condiciones ante la Ley, cumpliendo los requisitos establecidos por ella.

(Reforma de la Constitución)

Artículo 231.-
I. En el nuevo periodo constitucional se considerará el asunto por la Cámara que proyectó la Reforma y, si esta fuera aprobada por dos tercios de votos, se pasará a la otra para su revisión, la que también requerirá dos tercios.
II. Los demás trámites serán los mismos que la Constitución señala para las relaciones entre las dos Cámaras.
III. Las Cámaras deliberarán y votarán las Reformas ajustándola a las disposiciones que determinen la Ley de Declaratoria de aquélla.
IV. La Reforma sancionada pasará al Ejecutivo para su promulgación, sin que el Presidente de la República pueda observarla.
V. Cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional del Presidente o Vicepresidente de la República, entrará en vigencia sólo en el siguiente periodo constitucional.

Artículo 232.- La Reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los Constituyentes, será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.

Artículo 233.- Fue suprimido incorporando este artículo al parágrafo V del Artículo 231.


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