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Datos Comerciales (I.N.E.)

Legislación Boliviana sobre Comercio Exterior  
Régimen Nacional de Exportaciones - Zonas Francas - Arancel Aduanero de Importaciones - Arancel Externo Común


REGIMEN NACIONAL DE EXPORTACIONES
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La exportación de bienes y servicios es todo acto por el cual un bien – producto o servicio – es comercializado en el extranjero sin retorno a territorio boliviano.

La exportaciones en Bolivia se encuentran regidas por el Régimen Nacional de Exportaciones, considerando exportación todos los bienes y servicios que han salido del país, constatada con emisión de la póliza de exportación y aviso de conformidad en puerto de embarque, destino o tránsito, emitido por el Poder Ejecutivo, la empresa de verificación o el Servicio Nacional de Aduanas. La clasificación de las exportaciones mediante la nomenclatura arancelaria de NABANDINA, es la considerada bajo la aplicación del régimen del país.

Las exportaciones se encuentran libres de restricciones, permisos, licencias y otras limitaciones, salvo las que se encuentran sujetas a regímenes especiales de prohibición. En éstos regímenes se consideran productos como animales vivos, cuadros pictóricos, esculturas y otras similares.

Con relación al tratamiento tributario y arancelario de las exportaciones y con el fin de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado Boliviano ofrece la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Transacciones (IT) incorporados en el costo de las mercaderías exportadas, bajo formas y condiciones establecidas mediante decreto.

En el marco de convenios internacionales y/o multinacionales, el Estado devuelve a los exportadores los montos pagados por ellos por concepto de gravámenes aduaneros derivados de la importación de mercaderías y servicios, incorporados en el costo de la mercadería exportada.

La Ley 1489 define al Régimen de Internación Temporal para las Exportaciones (RITEX), y establece que los bienes importados bajo el mismo, no serán sujetos a imposiciones tributarias o arancelarias de ningún tipo.




ZONAS FRANCAS
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El Estado boliviano creó zonas francas industriales, con el fin de permitir la internación de bienes e insumos para su procesamiento y posterior reexportación, con la incorporación de valor agregado y de insumos nacionales.

El funcionamiento de las mismas es autorizado por el Concejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF), institución que coordina, norma y controla el funcionamiento de las zonas francas industriales (ZOFRAIN), zonas francas comerciales y terminales de depósito (ZOFRACOT). La administración, desarrollo de finalidades y actividades de las zonas francas, están a cargo de las juntas administradoras y gerencia general de cada una de ellas.

En la actualidad existen en Bolivia las siguientes zonas francas: GIT en La Paz (El Alto) y Santa Cruz (zona franca industrial y comercial), ZOFRACO en Cochabamba (zona franca industrial y comercial), Zona Franca Puerto Aguirre (zona franca comercial), ZOFRO en Oruro (zona franca industrial y comercial) y ZOFRADESA en el Desaguadero (Zona franca comercial), en la frontera con el Perú.




ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES

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El tratamiento arancelario para las importaciones que se realiza en Bolivia, se encuentra incorporado a las normas y reglas principales del Código de Valoración del Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y Comercio (GATT), a la legislación nacional y a la nueva nomenclatura denominada "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías". En cumplimiento de acuerdos suscritos en el ámbito multilateral, Bolivia adopta la nomenclatura oficial de los países miembros del Acuerdo Subregional Andino de Integración (NABANDINA) para los productos de exportación.


ARANCEL EXTERNO COMUN, PROGRAMA DE LIBERACION E INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES SUBREGIONALES.

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De acuerdo a la Decisión 324 del Acuerdo de Cartagena, se dispone que el proceso de establecimiento de una área de libre comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, sea complementado con un programa de exención del gravamen aduanero (GAC) a la importación del universo arancelario, cuando éstos bienes sean originarios de las Repúblicas de la Comunidad Andina (CAN), con excepción de aquellos que afecten la salud pública y/o la seguridad del Estado.

Bolivia dispone la aplicación de la Decisión 324 mediante el Decreto Supremo 24039 del 27 de Junio de 1995, señalando que la exención del gravamen aduanero se cumplirá de acuerdo a condiciones sobre normas de origen y requisitos específicos de origen establecidos por la Junta del Acuerdo de Cartagena. Asímismo, y en conformidad al Decreto Supremo señalado, la Aduana Nacional de Bolivia queda facultada a realizar directamente los despachos aduaneros de las importaciones originarias de las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Venezuela.




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