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Presentación

Art.215.- Constitución Política de Estado
:
"La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función Policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República."

La Policia Nacional
fue creada el 24 de Junio de 1826, por el Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, como necesidad imperiosa para mantener la seguridad y el orden público del país.


Funcionarios

La designación del Agregado Policial es atribución del Comandante General de la Policía Boliviana.



Agregado Policial

CNL. DAEN JORGE AYALA SOTO PEÑA

Art. 107.- Ley Orgánica de la Policía Nacional: Se designarán agregados policiales en misiones diplomáticas en el marco del principio internacional de reciprocidad y de acuerdo a las necesidades del país.


Funciones:
  • Integrar la representación diplomática del país como asesor policial.
  • Coordinar actividades con autoridades de la Embajada.
  • Coordinar actividades policiales con autoridades del país al que es acreditado.
  • Propiciar asistencia técnica y de cooperación en el campo académico, científico, tecnológico y asuntos que se relacionen con la internacionalización del delito.
  • Control y extensión de documentos de identificación personal a ciudadanos bolivianos.
  • Intercambio de información con autoridades locales sobre Políticas de interés Institucional.
  • Orientar y cooperar en temas policiales.
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Trámite de Cédula de Identidad

Art. 27.- Ley Orgánica de la Policía Nacional: La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.


REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD NUEVA EN EL EXTERIOR


1. NACIDOS EN BOLIVIA:

    • Carta dirigida al agregado policial, solicitando la otorgación de cédula de identidad (hacer conocer porque no cuenta con este documento si se encuentra fuera de Bolivia).
    • Fotocopias de las cédulas de identidad (anverso y reverso) y pasaportes de los padres (pagina de los datos personales).
    • Certificado de matrimonio original de los padres, en caso de padres solteros certificados de nacimiento originales. (matrimonios en el exterior, previamente se debe legalizar)
    • Fotocopia de la libreta de familia de los padres.
    • Documento de salida del menor de Bolivia permiso de: (DIRME, ONAMFA o instituciones similares).
    • Dos certificados de nacimiento originales, legalizados por la corte electoral
    • Certificación de la dirección de identificación personal en Bolivia (a nivel nacional) de no haber obtenido cédula de identidad.
    • Documento de registro domiciliario otorgado por autoridades locales (EE.UU.)
    • Dos fotografías a colores tamaño pasaporte del solicitante para registro.
    • Verificación de la tarjeta prontuario por la agregaduría policial

*A las personas mayores de edad se exigirá otros documentos de acuerdo a las circunstancias.



2. HIJOS DE BOLIVIANOS NACIDOS EN EE. UU. (ART. 36 - C.P.E.)

    • Carta dirigida al agregado policial, solicitando la otorgación de cédula de identidad.
    • Fotocopias de las cédulas de identidad (anverso y reverso) y pasaportes de los padres (pagina de los datos personales).
    • Certificado de matrimonio original de los padres, en caso de padres solteros certificados de nacimiento originales. (matrimonios en el exterior, previamente se debe legalizar)
    • Fotocopia de la libreta de familia de los padres.
    • Dos certificados de nacimiento consular original
    • Documento de registro domiciliario otorgado por autoridades locales (EE.UU.)
    • Dos fotografías a colores tamaño pasaporte del solicitante para registro.
    • Verificación de la tarjeta prontuario por la agregaduría policial

*Los hijos de bolivianos nacidos en los EE.UU. Previo al trámite de la cédula de identidad deben realizar su inscripción en el Consulado General de Bolivia en EE.UU. (art. 36 C.P.E.)

NOTA:
Los documentos deben ser presentados en un folder de acuerdo al orden del listado.
Todo trámite es personal, los documentos solo tienen valor legal en originales o fotocopias legalizadas por autoridad competente.
Toda persona que tramite de Cédula de Identidad nueva ó renovación por primera vez en los EEUU, deberán aguardar a que lleguen los datos de conformidad de Bolivia.


3. RENOVACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD

•  Cédula de Identidad vigente o caducada
•  Certificado de nacimiento original
•  Documento de identificación de los Estados Unidos
•  Pasaporte
•  Comprobante de domicilio en Estados Unidos - Declaración de Domicilio
•  Verificación de Tarjeta Prontuario en Bolivia (Por parte de la Agregaduria Policial)

Direcciones


Agregado Policial
CNL. DAEN. Jorge Ayala Sotopeña


Teléfono
202 223 7259


Dirección
4420 Connecticut Avenue Nw, Suite # 2
Washington , D.C. 20008

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